Derivados

SWAPS

Un SWAP es un contrato en virtud del cual, las partes que intervienen en el mismo, CONSUMIDOR o EMPRESARIO y normalmente entidad financiera acuerdan intercambiarse dinero; permutar dinero entre si, derivado de las subidas o bajadas de las operaciones a las que vaya referida en un determinado periodo de tiempo.

Existirán por lo tanto liquidaciones positivas para el contratante si el tipo de interés de la operación referenciada SUBE y con ello eliminará el posible riesgo de las referidas subidas. Existirán igualmente liquidaciones negativas en caso contrario.

De ser conforme se ha explicado sería considerado un contrato, podría decirse que “perfecto”, obtengo tranquilidad ante las posibles y futuras subidas de tipo y asumo las compensaciones por posibles bajadas. Ocurre sin embargo que el referido contrato es algo más complejo que lo que se ha indicado y que la referida complejidad implica que debe ser ofrecido o puesto en el mercado para un colectivo concreto y no para cualquier sujeto interviniente en el mismo y todo ello conforme a determinada normativa , conocida como normativa MIFID , que en ningún caso ha sido correctamente utilizada.

Los referidos productos fueron comercializados entre los años 2007 y 2009 , precisamente cuando los tipos de interés comenzaron su fulgurante descenso y las liquidaciones “pactadas” se tornaron en contra del usuario. Por lo tanto estaríamos ante un contrato de apuesta con la entidad o establecimiento financiero y nos preguntamos.

¿Quien en su sano juicio apostaría contra una entidad financiera en relación a las modificaciones de los tipos de interés?

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